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Parafarmacias. Distintivos de locales. Nueva normativa.

Parafarmacias. Distintivos de locales. Nueva normativa.

Si tiene locales destinados a oficinas de parafarmacia, botiquines farmacéuticos de urgencia, farmacia o similares, te interesa estar al corriente de esta nueva normativa.

La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, modifica parcialmente la Ley 4/2005 de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias estableciendo lo siguiente:

“Los locales destinados a oficinas de farmacia cumplirán con los siguientes requisitos:

  • Señalización externa en la fachada con la palabra “farmacia”, cruz de Malta o griega de color verde o bicolor con verde exterior y rojo interior.
  • Placa identificativa del titular o cotitulares de la misma con su correspondiente registro sanitario.

Estos símbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, serán de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia. “

Estos requisitos de señalización también resultarán de aplicación y de uso exclusivo para la identificación de los botiquines farmacéuticos de urgencia, en donde no se podrá desarrollar ninguna actividad comercial que no tenga carácter sanitario.

El incumplimiento de estos requisitos o la utilización de dichos distintivos por establecimientos no farmacéuticos será clasificada de infracción leve conforme a lo dispuesto en el artículo 84.10 de la Ley 4/2005.

Además, se establece el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2018, 1 de enero de 2019, para hacer efectivo y dar cumplimiento a todo lo anterior.