Si tiene locales destinados a oficinas de parafarmacia, botiquines farmacéuticos de urgencia, farmacia o similares, te interesa estar al corriente de esta nueva normativa.
La Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, modifica parcialmente la Ley 4/2005 de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias estableciendo lo siguiente:
“Los locales destinados a oficinas de farmacia cumplirán con los siguientes requisitos:
- Señalización externa en la fachada con la palabra “farmacia”, cruz de Malta o griega de color verde o bicolor con verde exterior y rojo interior.
- Placa identificativa del titular o cotitulares de la misma con su correspondiente registro sanitario.
Estos símbolos y palabras, en cualquier idioma, con prefijos o sufijos, serán de uso exclusivo para la identificación de las oficinas de farmacia. “
Estos requisitos de señalización también resultarán de aplicación y de uso exclusivo para la identificación de los botiquines farmacéuticos de urgencia, en donde no se podrá desarrollar ninguna actividad comercial que no tenga carácter sanitario.
El incumplimiento de estos requisitos o la utilización de dichos distintivos por establecimientos no farmacéuticos será clasificada de infracción leve conforme a lo dispuesto en el artículo 84.10 de la Ley 4/2005.
Además, se establece el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley 7/2018, 1 de enero de 2019, para hacer efectivo y dar cumplimiento a todo lo anterior.