Como veníamos anunciando en el post anterior se ha formalizado en el BOE de hoy miércoles 27 de enero de 2021 la prórroga de los Ertes y las nuevas prestaciones de cese de autónomos con efecto del día 01 de febrero de 2021.
En cuanto a Ertes se refiere el Real Decreto Ley no contiene muchas novedades ya que prorroga básicamente el anterior Real Decreto Ley 30/2020 que contenía la normativa a aplicar a partir de octubre de 2020, incluyendo exoneraciones.
Cabe destacar lo siguiente:
- inclusión en el anexo de CNAE-09 de empresas especialmente afectadas de las actividades relacionadas con la hostelería y el mantenimiento físico.
- Prórroga automática de las prestaciones de desempleo con el fin de erradicar los errores y los retrasos a la hora del cobro por parte de los trabajadores.
- Nueva regulación de Ertes por limitación de la actividad, por ejemplo en el caso de Gran Canaria actualmente con limitaciones importantes debido a la fase 3 o Lanzarote con las restricciones de la fase 4
- Nueva regulación de Ertes por impedimento, para actividades que tengan prohibido abrir su actividad por orden gubernamental.
- Se mantienen las obligaciones derivadas de los Ertes:
- suma de mantenimiento de empleo otros seis meses
- prohibición de reparto de dividendos
- prohibición de despidos
- prohibición de horas extraordinarias, externalización de servicios y nuevas contrataciones.
Respecto a la prestación de cese de autónomo el Real Decreto Ley si introduce varios cambios relevantes:
- Creación de una nueva prestación para quien no tenga derecho a la prestación establecida en la Ley General de la seguridad social del 50% de la base de cotización con exoneración de cuotas de seguridad social.
- Requisito imprescindible: rendimiento neto en el primer semestre 2021 inferior a 6650 €
- No disponer de ningún ingreso de la sociedad, incluido nómina por cuenta ajena o cuenta propia.
- Mantenimiento de la prestación de cese autónomo actual que establece la ley general de la seguridad social para aquellos autónomos que vinieran percibiéndola, se debe presentar de nuevo ante la seguridad social, baja la prestación a un 50% de la base de cotización y la mutua tiene la obligación de abonar al autónomo su cuota de seguridad social para que este pueda satisfacerla sin coste alguno.
- Requisito imprescindible: rendimiento neto en el primer semestre 2021 inferior a 7.980 € y que estos ingresos sean inferiores al 50% de los rendimientos del segundo semestre de 2020.
- No disponer de ningún ingreso de la sociedad, incluido nómina por cuenta ajena o cuenta propia.
- Mantenimiento de la prestación de cese por limitación en los mismos términos del Real Decreto Ley 30/2020.
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