El 13 de Octubre entrará en vigor la llamada "ley del teletrabajo" que viene a regular las relaciones laborales a distancia convertidas en una realidad desde el inicio de la pandemia por Covid-19 en muchas de nuestras empresas.
El teletrabajo a partir de ahora tendrá las características que enumeramos a continuación:
- Voluntario, fruto de un acuerdo entre ambas partes.
- Igualdad de trato con respecto a los trabajadores en régimen presencial.
- Igualdad en la retribución salvo los pluses vinculados a la presencia en el centro de trabajo.
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Por escrito, con un contenido mínimo obligatorio que incluirá:
- Inventario de medios y herramientas, consumibles y bienes muebles incluidos.
- Enumeración de la previsión de gastos del trabajador en esta situación que afecten a la empresa.
- Horario y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje de jornada presencial en su caso.
- Centro de trabajo al que está adscrito el trabajador.
- Lugar donde va a desarrollar el teletrabajo el trabajador.
- Previsión para reversibilidad.
- Medios de control empresarial: programas de control, informes...etc
- Procedimiento a seguir en caso de dificultades técnicas.
- Instrucciones sobre protección de datos y sobre seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
- Registro en oficina de empleo
- Limitaciones en materia de contratación de menores y contratos de prácticas y formación
- Coste 0 para el trabajador
- Derecho a revertir los efectos del teletrabajo y volver al trabajo presencial
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Derechos de los trabajadores:
- Derecho a la flexibilidad horaria
- Derecho al registro horario efectivo
- Derecho a prevención de riesgos laborales y evaluación de riesgos del puesto de trabajo
- Derecho a la intimidad, la empresa no puede obligar a la instalación en medios del trabajador de programas de su propiedad, cámaras, programas de control de la actividad, etc.
- Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo pactado
- Respeto a la duración de la jornada pactada
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Deberes de los trabajadores:
- Deber de respeto a la protección de datos
- Deber de cumplimiento de normas de seguridad de la información
- Deber de conservación de útiles aportados por la empresa
- Deber de admitir medidas de vigilancia y control por parte del empresario siempre y cuando no vulneren su derecho a la intimidad
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Particularidades:
- Se considera la falta de acuerdo por escrito una falta grave a partir de esta norma
- La negatividad al trabajo a distancia no puede ser constitutivo de motivo de despido o modificación sustancial de las condiciones de trabajo
- Se crea un procedimiento judicial urgente para las demandas en materia de teletrabajo.
Si está pensando en establecer teletrabajo en su empresa o desea más información sobre este asunto contacte con nosotros.