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Registro Retributivo

Registro Retributivo

El 14 de Abril se cumplen los 6 meses que dió el Real Decreto 902/2020 de igualdad efectiva entre mujeres y hombres para entrar en vigor la obligación del Registro Retributivo.

Este Real Decreto venía a concretar los cambios establecidos en el artículo 28 del  Estatuto de los Trabajadores, que en su nueva redacción, establece la obligación de igualdad de remuneración por razón de sexo, determinando que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

En este post intentaremos responder las preguntas que esto suscita. 

  1. ¿Qué es el Registro Retributivo? es la obligación que tienen todas las empresas  de elaborar un registro anual de los salarios de sus trabajadoras y trabajadores, diferenciados estos por sexo, categoría y sexo por categoría. 
  2. ¿Cuál es el objeto de dicho Registro? la transparencia retributiva en las empresas, de manera que se pueda detectar facilmente una desviación provocada por una situación discriminatoria.
  3. ¿Contiene datos personales el Registro? No, el registro sólo contiene percepciones salariales y extrasalariales distribuidos por categorías y sexos, sin personalización de ningún tipo. 
  4. ¿Debo informar a los trabajadores de la existencia del registro? en principio la ley establece que debe comunicarse a la representación de los trabajadores pero no se pronuncia en cuanto a los trabajadores a título individual o como colectivo no organizado. 
  5. ¿Esto significa que no puedo pagar a dos personas de la misma categoría diferente sueldo? No, pero dicha desviación debe estar justificada, de hecho, las empresas de más de 50 trabajadores con una desviación salarial de más del 25% serán multadas por la Autoridad Laboral, a no ser que esté justificado sin género de duda. 
  6. ¿Debo tener el registro retributivo en mi centro de trabajo físicamente? actualmente no. 
  7. ¿Las empresas de más de 50 trabajadores tienen una regulación específica? Si, las empresas de más de 50 trabajadores y menos de 100 tendrán obligación a partir del 08 de marzo de 2022 a tener un plan de igualdad y este debe contener una auditoria retributiva, no cumplir con la normativa a este respecto puede suponer una infracción muy grave en el orden social. Las empresas entre 100 y 150 trabajadores tienen dicha obligación desde el 08 de marzo de 2021 y las empresas de más de 150 trabajadores venían obligadas desde el 08 de marzo de 2020.

A este respecto la norma establece que El Ministerio de Trabajo y Economía Social y El Ministerio de Igualdad, ambos responsables de esta materia, publicará el formato y cómo proceder a la hora de realizar el registro retributivo, por lo que mientras no exista publicación al respecto la autoridad laboral no podrá sancionar. 

De todas formas, si es usted cliente de cuota del Dpto. Laboral de Vega Asesores, no se preocupe, será informado puntualmente de todas las novedades y obligaciones que esto suscite y le indicaremos la forma de actuar en su día. 

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