El Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias, aprobó la ampliación de plazo para invertir la RIC dotada en 2016 que vencía en 2020, y la RIC anticipada materializada en 2017 que también vencía en 2020.
En su disposición transitoria octava expone:
- El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias,
será de cuatro años para las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016. - El plazo a que hace referencia el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones
anticipadas materializadas en 2017.
Por lo tanto, tanto el plazo de materialización de la RIC como el límite para dotar reservas con inversiones anticipadas se amplía de 3 a 4 años. Esta medida solo se aplicará a los plazos que vencían en 2020, ampliándose a 2021.
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