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Vega Asesores
¿Se consume paro estando en ERTE debido al COVID 19?

¿Se consume paro estando en ERTE debido al COVID 19?

Desde el inicio de la pandemia por Coronavirus han sido muchos los trabajadores que se han visto afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), mecanismo a través del cual las empresas pueden, en los casos en que las circunstancias económicas, productivas o la existencia de problemas de fuerza mayor hagan imposible o muy difícil el ejercicio normal de su actividad, reducir jornadas de trabajo o suspender las relaciones laborales con los trabajadores.

Desde el 17 de marzo de 2020 se fueron aprobando numerosos Reales Decretos con el objeto de ofrecer la protección necesaria a los trabajadores que se encontraren en ERTE por COVID-19. En el primer Real Decreto-ley aprobado se reconocía el derecho a la prestación contributiva por desempleo de todos los trabajadores afectados por el ERTE covid por circunstancias extraordinarias, aunque carecieran del período de cotización mínimo para ello, además del derecho a no consumir paro mientras se encontraren en dicha situación.

El derecho a disfrutar de la prestación contributiva mientras el trabajador se encontrare en ERTE COVID se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2022, mientras que el derecho a no consumir días cotizados se prorrogó únicamente hasta el 30 de septiembre de 2020, de manera que, a partir del 1 de octubre de 2020 comenzó a consumirse paro, con las excepciones siguientes:

  • Si el trabajador solicitase la prestación contributiva por desempleo antes del 1 de enero de 2023, siempre que el fin de la relación laboral se deba al fin de un contrato temporal; despido individual o colectivo motivado por cusas económicas, técnicas, organizativas o de producción o cualquier despido declarado improcedente
  • Si el trabajador solicita el paro después del 1 de octubre de 2026

Si bien, es preciso mencionar que existen causas de extinción de la relación laboral que excluían la posibilidad de disfrutar del derecho a no consumir paro mientras persistiera el ERTE COVID, siendo las siguientes:

  • Despido disciplinario, salvo que sea declarado improcedente.
  • Despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto de trabajo.
  • Baja voluntaria o abandono del puesto de trabajo.
  • Causas de extinción solicitadas por el trabajador ante una modificación de las condiciones de trabajo.

Por último, es importante señalar que aunque los ERTE-COVID finalizaron el 31 de marzo de 2022, las agencias de viaje, al tratarse de uno de los sectores más afectados por la pandemia, han podido acogerse al Mecanismo RED sectorial, que reconoce a los trabajadores de las agencias el derecho a disfrutar de una prestación contributiva, así como también el derecho a no consumir las cotizaciones previamente efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2022.