TENEMOS UNA SOLUCIÓN ADAPTADA A TU NEGOCIO SOLICITAR PRESUPUESTO

Vega Asesores
SUBVENCIÓN AYUDAS DIRECTAS CANARIAS. DECRETO LEY 6/2021.

SUBVENCIÓN AYUDAS DIRECTAS CANARIAS. DECRETO LEY 6/2021.

El próximo 15 de junio se abre el plazo para solicitar las ayudas directas a personas autónomas y empresas, publicada en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio. 

A continuación te resumimos las principales características:

Objeto y finalidad:

 La concesión directa de las subvenciones previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se establecen 2 líneas de subvenciones:

A) Línea 1: Personas trabajadoras autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF).

B) Línea 2: Personas trabajadoras autónomas, empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual en el IGIC y, en su caso, en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019 (consultar aquí las especificidades de la Línea 2).

 Esta línea se subdivide en:

Línea 2.1: Con un máximo de 10 personas empleadas.
Línea 2.2: Con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
Línea 2.3: Con 50 o más personas empleadas.
 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiaras de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que , cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

 a)      Tener domicilio fiscal en Canarias.

 b)      Estar dado de alta en alguna de las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE09, excepto:

-          Sección K: Actividades financieras y de seguros.

-          Subsector 9700 de la Sección T (Actividades de los hogares como empleadores y productores de bienes y servicios para uso propio).

-          Sección U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.

 Este alta debe de haberse mantenido en los ejercicios 2019, 2020 y 2021, hasta el momento de la presentación de la solicitud. No obstante, también se admitirán los siguientes supuestos:

 - Personas empresarios o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

-  Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

- En el caso de personas empresarias o profesionales y empresas dadas de alta o empresas creadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, serán beneficiarias si han sufrido pérdidas a lo largo del ejercicio 2020 o son contribuyentes del IRPF que tributen por estimación objetiva.

- Personas empresarias o profesionales que, habiendo iniciado su actividad con anterioridad al 1 de enero 2019, hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 c)      Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias.

 Cuantía:

 

Será el importe de los costes subvencionables, salvo que se aplique alguno de los importes máximos o mínimos fijados a continuación:

 Línea 1: Personas autónomas (empresarias o profesionales) que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: máximo 3.000 €.


Línea 2.1: el 100% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 supere el 30%: mínimo 4.000 €, máximo 500.000 €.


Línea 2.2: el 90% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 supere el 30%: mínimo 4.000 €, máximo 1.800.000 €.


Línea 2.3: el 80% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%: mínimo 4.000 €, máximo 5.000.000 €.
 

Costes subvencionables y periodo de referencia:

 

·         Pagos a proveedores y a otros acreedores, y los costes fijos incurridos no cubiertos por las personas autónomas y empresas.

·         Se entenderán como pagos pendientes a proveedores y acreedores aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

·         Se entenderán deudas aquellas que aún no hayan sido satisfechas, con independencia de que las mismas se encuentre dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagadas por haber superado dicho plazo.

·         Se entenderán costes fijos no cubiertos por la contribución a los beneficios durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal cubiertas por el marco temporal comunitario o ayudas de otras fuentes.

·         No se podrá imputar el mismo pago a justificar con cargo a esta subvención en las distintas categorías de costes subvencionables: proveedores, deudas y costes fijos incurridos no cubiertos.

·         El periodo de referencia de los costes subvencionables se corresponderá con los compromisos contractuales contraídos antes del 13/03/2021, devengados entre el 1/03/2020 y 31/05/2021.

 

Plazo de solicitud:

 

15 de junio al 28 de julio de 2021, ambos inclusive.

Si está interesado en solicitar esta ayuda, no dude en ponerse en contacto con nosotros.