El Tribunal Supremo ha resuelto en sentencia de 20 de junio de 2022 que, a las retribuciones obtenidas por parte de consejeros y administradores sociales, por la realización de trabajos en el extranjero, les es aplicable la exención del artículo 7.p) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
De acuerdo con dicho artículo, estarán exentos de IRPF los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, exención limitada anualmente a 60.100 euros. Como requisitos se establecen los siguientes:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
Por su parte, la Agencia Tributaria entendía que dicha exención solo era aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, negando su aplicación cuando se trataba de administradores y consejeros delegados de una sociedad, alegando para ello que el vínculo que unía a éstos con la entidad española era mercantil y no laboral, con independencia de la naturaleza de las funciones realizadas.
Sin embargo, el Alto Tribunal, en su sentencia de 20 de junio de 2022, ha aclarado la controversia suscitada al declarar que sí es posible la aplicación de la exención controvertida a los rendimientos percibidos por los administradores o consejeros sociales, siempre que los mismos hayan desarrollado labores ejecutivas y de gestión en el extranjero.
El Tribunal llega a esa conclusión ya que el artículo 7.p) se refiere a «rendimientos del trabajo», entendiendo que, al no haberse establecido un concepto propio, dichos rendimientos se definen por remisión implícita a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del IRPF, de manera que, como la remuneración de consejeros y administradores es rendimiento del trabajo, si las funciones realizadas en el extranjero son ejecutivas y de gestión no puede negarse la aplicación de la exención a aquellos.
Si eres administrador o consejero de una sociedad y has estado tributando por estos rendimientos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y solicitaremos la devolución correspondiente a la Agencia Tributaria.