Ayer se publicó el Real Decreto ley 9/2021 que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
Se trata de dar protección a personas trabajadoras que prestan servicios bajo formas de organización y dirección empresarial distintas a las tradicionales, si bien en régimen de dependencia y ajenidad, sometidas a un control de procesos y de resultados.
La norma modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y determina la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía a través de la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital.
El texto incorpora, de esta manera, el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 805/2020, de 25 de septiembre, primera dictada en unificación de doctrina.
Las innovaciones tecnológicas han permitido el desarrollo y la implantación
de sistemas de control organización y dirección de la actividad a través de plataformas digitales, de forma indirecta o implícita y, por todo esto, es obligado adaptar a esta nueva realidad productiva la definición de ajenidad y dependencia.
Es la primera legislación que incorpora el acceso a la información de parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos de los sistemas de Inteligencia Artificial que afectan a la toma de decisiones laborales, incluida la elaboración de perfiles de las personas trabajadoras.
La titular de Trabajo ha anunciado la puesta en marcha un grupo de expertos y expertas para que estudien el impacto digital y de los algoritmos en las relaciones laborales lo que puede afectar en el futuro a otro tipo de empresas.
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