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Valoración fiscal de inmuebles

Valoración fiscal de inmuebles

Siguiendo lo dispuesto en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, se publica la ORDEN 5403 de 29 de octubre 2019. En esta orden se aprueban los coeficientes para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles de naturaleza urbana en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Todo ello en el ámbito de valoración fiscal de los hechos imponibles del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicha orden entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.


Para la estimación del valor real de los bienes se aplicarán los coeficientes sobre el valor reflejado en el Catastro Inmobiliario a fecha del hecho imponible. Pulsa aquí para ver el Anexo 2 a la orden en el que se publican los coeficientes.


En el caso de que, a la fecha del hecho imponible y con posterioridad a la publicación de esta Orden, se actualicen los valores catastrales de un municipio, el coeficiente a aplicar será el recogido en el Anexo 2, dividido por el coeficiente de actualización catastral publicado en las leyes de presupuestos generales del Estado para el municipio y año en cuestión.

Para más información sobre la valoración fiscal de inmuebles, consulte con nuestro Departamento Fiscal.