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Relación de actividades permitidas para moratoria de Seguros Sociales

Relación de actividades permitidas para moratoria de Seguros Sociales

01 de Noviembre. 2025

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, publica Orden ISM/371/2020 de 24 de abril para el desarrollo del artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

 

Este artículo regula la posibilidad, tanto para las empresas como para los autónomos, de solicitar la moratoria de sus seguros sociales y del seguro autónomo respectivamente para los meses de mayo, junio y julio de 2020. 

 

Las liquidaciones se abonarán en su totalidad en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 respectivamente, con lo que le sugerimos que valore bien la conveniencia de acogerse a esta medida a largo plazo.

 

Con esta orden el Ministerio viene a determinar qué actividades clasificadas por CNAE son las que podrán acogerse a la moratoria.

Para las demás actividades no recogidas en esta relación existe la posibilidad del aplazamiento de seguros sociales en el mismo periodo citado anteriormente, con interés de 0,5 % para las empresas que lo soliciten en los primeros diez días de cada mes, y de un 3,75 % para las empresas que lo soliciten a partir del día 11 de cada mes.

 

Si está interesado en recibir información al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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