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Modelo 720 - Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

Modelo 720 - Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero

01 de Noviembre. 2025

¿Quién tiene que presentarlo?

 

Estarán obligados a presentarlo:

 

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
  • Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

 

¿Qué datos hay que declarar?

 

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores o derechos situados en el extranjero.
  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero.
  • Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero.

 

¿Cuándo hay que declarar estos datos?

 

En la primera declaración, cuando el importe de algún grupo de los bienes o derechos mencionados supere el importe de 50.000€. En caso de superarse dicho límite con alguno de los grupos, deberá informarse de la totalidad de bienes y derechos que se posean de cada grupo, independientemente de su valor individual.

 

En los casos de segundas declaraciones, solo existirá obligación de presentar el modelo cuando el valor de bienes o derechos declarados anteriormente haya aumentado en, al menos, 20.000€; o cuando existan titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales, que hayan dejado de tener tal condición.

 

¿Cuál es el plazo?

 

La presentación se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 en relación con la información correspondiente al año 2020.

 

¿Qué ocurre si no se presenta o se presenta fuera de plazo?

 

La falta de presentación o presentación fuera de plazo llevará aparejada importantes sanciones, ya que es considerada una infracción muy grave. La sanción mínima es de 10.000€, que aumentará en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que debería declararse.

 

Para más información, contacte con nuestro Departamento Fiscal.

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