Depósito de arrendamientos de corta duración: obligación clave en febrero de 2026
La entrada en vigor de la Orden VAU/1560/2025 y del Real Decreto 1312/2024 ha introducido una nueva obligación formal para los propietarios y gestores de inmuebles destinados al alquiler de corta duración.
Si en 2025 solicitaste uno o varios Números de Registro Único de Alquiler (NRUA) para un mismo inmueble, en febrero de 2026 deberás cumplir con una obligación imprescindible: el depósito del modelo informativo de arrendamientos de corta duración.
A continuación, te explicamos de forma clara quién está obligado, qué debe presentarse, cuándo y cuáles son las consecuencias de no hacerlo.
1. ¿Qué es el depósito de arrendamientos de corta duración?
El depósito de arrendamientos de corta duración consiste en la presentación anual de un modelo informativo ante el Registro de la Propiedad (o de Bienes Muebles, según el caso), que recoge:
- Un listado anonimizado de los arrendamientos realizados.
- La finalidad del arrendamiento, distinta de la vivienda habitual:
- Vacacional o turística
- Laboral
- Académica o de estudios
- Tratamiento médico
- Otras causas temporales análogas
- Para cada arrendamiento iniciado:
- NRUA correspondiente
- Fechas de entrada y salida
- Número de ocupantes
Este modelo debe presentarse cada doce meses, con información relativa al ejercicio anterior.
2. ¿Quién está obligado a presentar el depósito?
Están obligados a presentar el depósito:
- Los titulares del inmueble, o
- Quienes ostenten su gestión para el arrendamiento.
La obligación existe cuando sobre un mismo inmueble (CRU) se haya solicitado y obtenido uno o varios NRUA durante 2025, con independencia de que se hayan utilizado todos o solo algunos.
3. Plazo de presentación en 2026
Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación del depósito es:
- Del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026, ambos inclusive
Es una obligación anual, por lo que se repetirá cada año en febrero con la información del ejercicio anterior.
4. ¿Cómo se presenta el depósito?
La presentación se realiza a través de la aplicación N2 de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
Características principales:
- Presentación preferentemente telemática
- Posibilidad de presentación presencial, generando la instancia desde la propia aplicación
- Generación del archivo en formato XBRL para su depósito
5. Consecuencias de no presentar el depósito
La normativa establece que la falta de presentación del depósito en plazo conlleva:
✖ Revocación del NRUA
✖ Comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
✖ Imposibilidad de comercializar el inmueble en plataformas en línea (Airbnb, Booking, etc.)
En la práctica, no presentar el depósito supone quedarse fuera del mercado de alquiler de corta duración.
6. ¿Cuándo conviene revisar tu situación?
Es especialmente recomendable revisar tu situación si:
- En 2025 solicitaste varios NRUA para un mismo inmueble
- Gestionas inmuebles de terceros destinados al alquiler de corta duración
- No tienes claro si todos los arrendamientos realizados deben incluirse
- Quieres evitar errores que puedan provocar la retirada del número de registro
7. Nuestro servicio
Desde Vega Asesores:
✔ Revisamos tu situación concreta
✔ Comprobamos la existencia de obligación de depósito
✔ Presentamos el modelo informativo en tu nombre
✔ Evitamos incidencias que puedan afectar a la comercialización del inmueble
✉ ¿Tienes dudas o quieres que gestionemos el depósito por ti?
Contacta con nuestro Departamento Legal y analizamos tu caso sin compromiso.
