Guía Práctica sobre la Anulación de la Tasa de Residuos 2026 - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
Desde el Departamento Legal de Vega Asesores le facilitamos la Guía Práctica que ha puesto a disposición de los contribuyentes el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tras la Sentencia Nº 367/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que declara no conforme a derecho la Ordenanza de Residuos.
- SI RECIBIÓ LA LIQUIDACIÓN, PERO AÚN NO HA PAGADO
NO realice el PAGO ni presente recurso: El proceso de cobro está paralizado ya que la ordenanza no es conforme a derecho.
- SI USTED HA SOLICITADO UN FRACCIONAMIENTO DE PAGO
- Si el fraccionamiento ya ha sido aprobado, le informamos que se ha ordenado la suspensión inmediata de todos los cargos pendientes por lo que:
- No se enviará ningún recibo a su cuenta bancaria.
- En el caso de haber abonado alguna cuota, el importe le será devuelto mediante el mismo proceso de revisión mencionado anteriormente.
- Si el fraccionamiento se ha solicitado, pero no ha sido aprobado:
- Las solicitudes de fraccionamiento serán archivadas, y la deuda anulada de oficio.
- No se enviará ningún recibo a su cuenta bancaria.
- SI USTED PAGÓ la tasa, puede solicitar su DEVOLUCIÓN
La devolución no es automática por el mero hecho de la sentencia, por lo que existen dos vías que dependen de si usted se encuentra en plazo legal para reclamar o no:
- Si se encuentra EN PLAZO para recurrir: El plazo es de un mes. Para saber si se encuentra en plazo, debe tener en cuenta la fecha en la que tuvo conocimiento de la liquidación:
- Notificación formal: Si recibió la carta certificada en su domicilio de manera postal, o si la recibió de manera electrónica por uno de estos canales: Notific@, DEHú, u Oficina Virtual Tributaria (OVT), el cómputo del plazo se inicia desde el día siguiente a la recepción.
- Auto-notificación: Si usted obtuvo y pagó la liquidación sin esperar la notificación postal en su domicilio o notificación electrónica obligatoria, el cómputo del plazo se inicia desde el día siguiente al pago.
¿Qué hacer?: El titular de la liquidación puede presentar un Recurso de Reposición solicitando la devolución de ingresos indebidos por nulidad de la liquidación. El Ayuntamiento facilita modelos tipo para ambos casos de notificación.
¿Qué modelos existen para presentar el recurso?
MODELO 1: Para contribuyentes con NOTIFICACIÓN FEHACIENTE (Este modelo es válido si recibió la carta de pago certificada en su domicilio o notificación electrónica obligatoria y abonó la liquidación recibida).
MODELO 2:Para contribuyentes con AUTONOTIFICACIÓN (Este modelo es válido si obtuvo y pagó la liquidación sin esperar la notificación postal en su domicilio o notificación electrónica obligatoria).
- SI NO SE ENCUENTRA EN PLAZO para recurrir (Actos firmes):
Si en su situación ha trascurrido el plazo de un mes (de fecha a fecha) para la presentación del recurso, legalmente su pago se considera un "acto consentido y firme". No obstante, el Ayuntamiento ha decidido iniciar un procedimiento de Revisión de Oficio por razones de equidad.
¿Qué hacer?: En este caso no es obligatorio realizar ningún trámite, ya que la administración revisará estos expedientes de oficio para garantizar un trato igualitario a todos los vecinos que han realizado el pago.
- CANALES DE PRESENTACIÓN DE RECURSOS
Para presentar su recurso o solicitar información, el Ayuntamiento pone a su disposición los siguientes canales:
- En la Oficina Virtual Tributaria a través del trámite Recurso de reposición: https://laspalmasgc.tributoslocales.es/350163/APALMASGC/nueva-solicitud-pasos?type=RR : Esta es la vía más rápida si dispone de identificación digital (certificado digital, DNIe o Cl@ve).
- Oficinas de Atención al Contribuyente, o Asistencia a la Ciudadanía en las Oficinas Municipales del edificio Metropol u oficinas de Distritos.
- Quioscos digitales ubicados en las Oficinas Municipales del edificio Metropol u oficinas de Distritos.
- En cualquier oficina de Registro (Ayuntamiento, Gobierno de Canarias, Registro Civil, Oficinas de Correos).
- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS
Para la presentación del recurso y la solicitud de la devolución realice lo siguiente:
- Cumplimentar y firmar el modelo que aplique en su caso: MODELO 1 o MODELO 2
- Adjuntar la siguiente documentación:
1. Si es usted una persona física:
- Documento justificativo del número de cuenta bancaria (IBAN) en la que se realizará la devolución que pudiera corresponderle (será válido cualquier recibo domiciliado o certificado de titularidad de cuenta).
- Justificante original validado de pago realizado.
2. Si es usted una persona jurídica:
- Cumplimentar y aportar firmado el formulario de alta a terceros (https://sedeelectronica.laspalmasgc.es/textos/2/doc/Alta_Modificacion_de_Terceros_LPGC.pdf)
- Justificante original validado de pago realizado.
Tenga en cuenta que la cuenta bancaria aportada para el cobro de la devolución debe ser una en la que el solicitante sea titular o cotitular.
- Presentar su solicitud en cualquiera de los canales de presentación indicados anteriormente.

